Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. (codigo) — Disposición transitoria sexta. Acreditación de la habitabilidad. La habitabilidad de las edificaciones de uso residencial se acreditará de acuerdo con las previsiones de la normativa sectorial aplicable.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria sexta. Acreditación de la habitabilidad.

La habitabilidad de las edificaciones de uso residencial se acreditará de acuerdo con las previsiones de la normativa sectorial aplicable.

Norma publicada: 29 de diciembre de 2017

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

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